Consulta pública previa a la elaboración del Reglamento regulador del uso de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) por parte de la Guardia Urbana de Lleida
Drons Guardia Urbana de Lleida
Acerca de este proceso
Regulación del uso de drones por parte de la Guardia Urbana de Lleida
1. Problemas que se pretenden resolver con la modificación normativa
En los últimos años se ha producido un gran avance tecnológico en materia de vigilancia y seguridad. Uno de los ámbitos en los que se han realizado avances más importantes es el uso de aeronaves no tripuladas. Más concretamente, en el uso de los RPAS, "Remotely Piloted Aircarft Systems" o, lo que es lo mismo, sistemas aéreos pilotados por control remoto, popularmente conocidos como drones.
El término municipal de Lleida tiene una superficie aproximada de 212 Km2 y una población de 140.080 habitantes según datos de Idescat de 2021. Lleida es capital de provincia con dos zonas de población muy diferenciadas: por un lado, la ciudad como tal, con una extensión de dos mil hectáreas; y, por otra, la huerta, con una extensión de 19.000 hectáreas y con 214 km de carreteras y caminos. Asimismo, existen dos entidades municipales descentralizadas, como son Raimat y Sucs, a 17 y 23 km de distancia de la capital, respectivamente.
Por otra parte, Lleida dispone de un gran pulmón natural llamado la Mitjana, con una extensión de unas 90 hectáreas.
Esta extensión y configuración del término municipal de Lleida constituye una particularidad que debe tenerse en cuenta a la hora de prever las posibilidades de actuación y de respuesta inmediata de la policía local en todo el término municipal en tareas como la prevención de ilícitos penales y administrativos, como los vertidos de residuos en la Huerta u otras actividades propias de la Guardia Urbana, como la búsqueda de personas desaparecidas o el control del tráfico.
2. Necesidades y oportunidad de la aprobación de la normativa
La eficacia y eficiencia en la atención policial en todo el término municipal, dada su extensión y configuración, se pueden mejorar, más allá del incremento de agentes de la Guardia Urbana, dotando progresivamente a la policía local de los avances tecnológicos a nuestro alcance para hacer más eficaz y eficiente el desarrollo de sus funciones. Entre estos avances destaca el uso de drones, tal y como han ido haciendo en los últimos años otras policías locales de Cataluña o el propio Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
El uso de drones por parte de nuestra Guardia Urbana representaría un apoyo tecnológico muy importante para garantizar la seguridad en todo el término municipal, ampliando la vigilancia desde el aire y permitiendo extender a grandes extensiones de terreno actividades que ahora se pueden realizar de forma más limitada, como la búsqueda de personas desaparecidas, el control del tráfico, el control de grandes aglomeraciones de personas, etc. Y todo ello con una excelente relación de coste beneficio, dado el asequible precio de las aeronaves y los reducidos costes de funcionamiento y mantenimiento.
3. Objetivos de la norma
La utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) está regulada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. El artículo 3 de esta norma establece las exclusiones parciales en la aplicación de sus disposiciones. Entre estas exclusiones se recogen en el apartado 2 del citado artículo las operaciones de policía atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad, entre los cuales, las policías locales. Sin embargo, y en relación con las policías locales, se dispone que sus operaciones con drones se realizarán de acuerdo con las condiciones establecidas en sus respectivos reglamentos, de modo que no se ponga en peligro a ningún otro usuario del espacio aéreo ni a las personas y bienes subyacentes.
En consecuencia, el objetivo de la norma es establecer las condiciones según las cuales la Guardia Urbana de Lleida y sus agentes podrán utilizar los drones en el desarrollo de sus propias operaciones y actividades.
Esta regulación deberá incluir, en todo caso, los siguientes aspectos:
- En relación con las aeronaves: condiciones para su identificación; requisitos de los equipos; y condiciones de custodia y mantenimiento de los equipos.
- Requisitos para poder pilotar los drones adscritos a la Guardia Urbana.
- Requisitos para poder desempeñar las funciones de observador en los vuelos de los drones adscritos a la Guardia Urbana.
- Planes y procedimientos de vuelo.
- Vuelos y operaciones de vuelo.
- Documentación: libros y manuales preceptivos.
4. Posibles soluciones reguladoras y no reguladoras
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.2 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones), es preceptivo regular mediante reglamento municipal el uso de drones por parte de las policías locales.
Por tanto, no se contemplan soluciones no normativas mediante un instrumento diferente a la disposición normativa de carácter general (en este caso, reglamento municipal), dado que éste es el instrumento jurídico fijado con carácter preceptivo en el artículo 3.2 del Real Decreto 1036 /2017, de 15 de diciembre.
Propuestas Ver todas las propuestas (6)
La UE ha fet dos...
Compartir: