Consulta pública previa sobre la modificación de la Ordenanza municipal de civismo y convivencia y ordenanzas concordantes
Civismo y Convivencia
Fases del proceso
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120/01/2025 - 14/02/2025
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Antes de la elaboración de cualquier normativa, hay que ofrecer a la ciudadana la posibilidad que aporte cualquier idea, posición, sugerencia, juicio y conocimiento sobre el asunto que se pretende regular, incluyendo la simple conformidad o disconformidad con la iniciativa, en lengua catalana o castellana. Esta posibilidad se ofrece a través de la fase de consulta pública.
En relación con la modificación de la ordenanza de civismo y convivencia, los objetivos de la consulta son:
- Dar a conocer la voluntad de modificar la ordenanza.
- Recoger las opiniones de la ciudadanía.
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210/04/2025 - 10/04/2025
APROVACIÓN INICIAL EN LA COMISIÓN INFORMATIVA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD, CIVISMO Y CONVIVENCIA
El anteproyecto de la modificación elaborada, tomando en consideración las aportaciones recibidas en la fase de consulta, se someterá al dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad, Movilidad, Civismo y Convivencia para que, si procede, eleve al Pleno municipal la propuesta de modificación de la ordenanza.
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325/04/2025 - 25/04/2025
APROVACIÓN INICIAL POR EL PLENO MUNICIPAL
El Pleno municipal debatirá la propuesta de la modificación de la ordenanza formulada por la Comisión Informativa y, si procede, adoptará el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.
Una vez el Pleno municipal haya aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza, se tiene que abrir un plazo para hacer el trámite de información pública y audiencia de los interesados, para que se puedan presentar reclamaciones, alegaciones y sugerencias.
Si no se presenta ninguna aportación en la fase de información y audiencia, la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza se convierte en definitiva. En el caso que haya aportaciones, el Pleno de la corporación tendrá que resolver las reclamaciones, alegaciones y sugerencias y deberá acordar, si procede, la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza.