Consulta pública previa a la modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo de Lleida
Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo de Lleida
Acerca de este proceso
Modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo de Lleida
1. Problemas que se pretenden resolver con la modificación normativa
El Pleno municipal del pasado 29 de julio aprobó la siguiente moción:
Instar al Ayuntamiento de Lleida para que sus servicios jurídicos emitan un informe jurídico sobre la posibilidad, en el marco de la legislación vigente, de modificar la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo para incorporar la regulación de un programa de medidas alternativas a las sanciones económicas por infracciones administrativas.
En cumplimiento de la moción, con fecha 1 de septiembre de 2022, el vicesecretario de este ayuntamiento, en funciones de secretario general, emitió informe jurídico con las siguientes conclusiones:
Primera. Por los motivos expuestos, en atención al principio de legalidad y tipicidad, para modificar la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo para incorporar la regulación de un programa de medidas alternativas a las sanciones económicas por infracciones administrativas, si bien resulta plausible, es necesaria una habilitación legal específica. Y esta habilitación no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico a todos los efectos para las entidades locales, con excepción de determinados casos singulares como el previsto para el régimen especial del municipio de Barcelona.
Segunda. Sin perjuicio de lo anterior, podría ser posible la regulación de medidas complementarias a las sanciones económicas que consistan en la reposición de la situación alterada por la conducta infractora a su estado anterior o la indemnización por los daños y perjuicios causados. En caso de cumplimiento de cualquiera de estas últimas dos medidas, cabría la posibilidad de graduar a la baja las sanciones económicas. Para la correcta implementación de estas posibilidades, debería analizarse en profundidad las posibilidades que se abren a partir del art. 28.2 de la LRJSP, y, en su caso, regularlo de forma adecuada en la ordenanza de civismo.
Así pues, una vez emitido el informe requerido por el Pleno municipal, y a la vista de lo que se concluye, singularmente en la conclusión segunda, es necesario incorporar a la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo la regulación de las medidas complementarias a las sanciones económicas por infracciones administrativas.
2. Necesidades y oportunidad de la aprobación de la normativa
Mediante la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo se busca dispoer de un clima de civismo, de convivencia social y de respeto mutuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre los ciudadanos y las ciudadanas, determinando mecanismos para corregir y, en su caso sancionar, las actitudes incívicas que deterioran la calidad de la convivencia.
Originariamente, en 2007 la Ordenanza municipal incluyó la regulación, en los artículos 114 y 115, de los trabajos voluntarios para la comunidad y las tareas socioeducativas. Según el artículo 114, las tareas comunitarias se previeron como una prestación que voluntariamente escogía la persona interesada como alternativa a una sanción económica por una infracción a la ordenanza de convivencia y civismo, con la finalidad triple de generar conductas cívicas; reparar, en la medida de lo posible, los daños ocasionados al resto de la ciudadanía como consecuencia de una conducta incívica; y evitar la comisión de futuras conductas incívicas.
La voluntad de la corporación local, concretada en los citados artículos 114 y 115, era fomentar los valores de convivencia y civismo en nuestro municipio mediante medidas educativas, alternativas a la sanción económica, entendiendo que la vía educativa era más eficaz a medio y largo plazo que la punitiva. En definitiva, se entendía que la sanción económica no podía ser la única respuesta contra las conductas incívicas, al margen, obviamente, de todas las acciones preventivas.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante la Sentencia 331/2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, anuló los citados artículos 114 y 115, por falta de cobertura legal. De esta forma, la vigente ordenanza de convivencia y civismo no regula ninguna medida alternativa a las sanciones económicas, a pesar de las posibilidades de mejora de la convivencia que ofrece esta medida, como hemos podido constatar en otros ámbitos en los que existe cobertura legal para las medidas alternativas, como las que pueden establecerse al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 4/2015, de la seguridad ciudadana, en relación con las multas impuestas a los menores de edad por la comisión de infracciones administrativas en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Este Ayuntamieto quiere suplir ahora este vacío en nuestra ordenanza municipal de convivencia y civismo, regulando las medidas complementarias a las sanciones económicas por infracciones administrativas.
3. Objectivos de la norma
Los objetivos de la norma son:
- Regular unas medidas complementarias a las sanciones económicas que consistan, en todo caso y sin perjuicio de otras fórmulas que puedan determinarse dentro del marco legal vigente, en la reposición de la situación alterada por la conducta infractora a su estado anterior y/o en la indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Regular, en caso de cumplimiento de las medidas complementarias, la posibilidad de graduar a la baja las sanciones económicas impuestas.
4. Posibles soluciones reguladoras y no reguladores
Según se concluye en el informe jurídico al que se ha hecho referencia en el punto 1, es legalmente posible regular unas medidas complementarias a las sanciones económicas que consistan en la reposición de la situación alterada por la conducta infractora en su estado anterior y/o en la indemnización por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, esta regulación debe hacerse necesariamente en la ordenanza de convivencia y civismo.
Por tanto, no se contemplan soluciones no normativas mediante un instrumento diferente a la disposición normativa de carácter general; en este caso, la modificación parcial de la Ordenanza municipal de convivencia y civismo.
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