ANTECEDENTES
El Pleno del Ayuntamiento de Lleida aprobó la Ordenanza de Paisaje en fecha 30 de noviembre de 2018, habiéndose publicado en el BOP núm.10 de 15 de enero de 2019.
En fecha 26 de marzo de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Lleida aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza de Paisaje, habiéndose publicado en el BOP núm.93 de 17 de mayo de 2021.
Dada la necesidad actual de mejorar el paisaje urbano de la ciudad de Lleida, se considera oportuna y necesaria la modificación de la normativa vigente, especialmente sus Áreas de Interés Paisajístico, preservando su coherencia y armonía visual. Es objetivo también de esta modificación actualizar y optimizar la propia estructura normativa de la Ordenanza y el funcionamiento de la Comisión Municipal del Patrimonio y Paisaje.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la consulta pública con carácter previo a la elaboración de la ordenanza.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Podéis hacer vuestras aportaciones y propuestas mediante la plataforma web DECIDIM
1.- Problemas que se pretenden resolver con la nueva regulación
-
Protección del ámbito visual del Turó de la Seu Vella de Lleida. Debido a su posición topográfica y su condición de Ámbito de Interés Paisajístico se hace necesaria una regulación más exhaustiva de los elementos que configuramos el paisaje (paramentos exteriores, instalaciones técnicas y elementos complementarios de las edificaciones) situados dentro de los Ámbitos de Interés Paisajísticos del Turó de la Seu Vella y del Centro Histórico.
El establecimiento de objetivos de sostenibilidad en la edificación cada vez más exhaustivos mediante programas de renovación energética con financiación pública ha provocado que en los últimos años haya proliferado la colocación de elementos técnicos en las cubiertas -placas solares fotovoltaicas y maquinaria relacionada con la climatización de los edificios – que hay que regular, ya que a menudo su colocación se hace sin tener en cuenta su integración en el entorno.
Adicionalmente, hay que valorar la conveniencia de añadir en el Anexo IV un plano de protección de visuales desde el Turó de la Seu Vella.
-
Criterios para las actividades y la ocupación del dominio público urbano. La actual Ordenanza del Paisaje de Lleida prevé un esquema para la colocación y formalización de veladores, para soles y contraventanas que se ha seguido de manera desigual para los comercios y locales de ocio y restauración de la ciudad.
Es necesario pues, actualizar, unificar y simplificar los criterios de ocupación de la vía pública para facilitar su aplicación y seguimiento por parte de las actividades privadas que ocupan el dominio público, con especial énfasis las que se encuentran situadas en las Áreas de Interés Paisajístico del ámbito urbano.
Criterios de arquitectura para las edificaciones en los ámbitos de interés paisajístico. Más allá del valor patrimonial de los edificios catalogados, existen ciertos elementos arquitectónicos y criterios financiables en los ámbitos de interés paisajístico y urbanístico de la ciudad que hay que preservar ya que forman parte del carácter estético y de la memoria colectiva de la ciudad. Hay que determinar cuáles son estos elementos arquitectónicos y ornamentales y qué criterios financiables y materiales hay que reconocer y preservar. Se detecta también la necesidad de unificar, simplificar y actualizar las cartas de colores de la ciudad e incorporar gráficamente su contenido a la Ordenanza del Paisaje de Lleida.
Letreros identificadores de actividades. La rotulación de las actividades y comercios son también uno de sus elementos definitorios de su carácter visual y estético de la ciudad. Ante la proliferación de rotulación de actividades y publicidad con elementos heterogéneos y formalizaciones y cromatismos estridentes, es necesario simplificar los criterios para facilitar su cumplimiento, mejorando así la armonía visual y el carácter estético de la ciudad.
-
Electricidad y comunicaciones por cable. En diversos ámbitos de la ciudad, el cableado de electricidad y comunicaciones por cable discurre por las fachadas en condiciones precarias de seguridad y ornamento.
Es necesario pues, establecer unos criterios de seguridad e integración estética del cableado que discurre por fachadas, retirar los que se encuentran en desuso y favorecer su soterramiento en los casos en que sea técnica y económicamente viable.
Regulación de la Comisión Municipal del Patrimonio y Paisaje. Es necesario racionalizar la estructura de la Comisión y actualizar el perfil profesional de sus miembros con el fin de agilizar su funcionamiento y favorecer su eficacia.
-
Reestructuración general de la normativa de la ordenanza. Hay que racionalizar, simplificar y hacer más comprensible la estructura de Títulos, Capítulos y Artículos de la Ordenanza, unificando algunos y eliminando los que se consideren improcedentes. Asimismo, hay que eliminar duplicidades con otros textos de superior jerarquía normativa.
2.- Necesidades y oportunidades de la aprobación del reglamento
La propuesta se justifica por la necesidad y el interés general que tiene para el municipio el establecimiento de criterios claros, armonizados e inequívocos que regulen la edificación, la instalación de elementos y el desarrollo de actividades que tienen incidencia en la configuración del paisaje urbano de la ciudad de Lleida, especialmente en las Áreas de Interés Paisajístico.
La oportunidad la encontramos en el trabajo coordinado de la Fundación del Paisaje con Servicio del Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Lleida ambos integrados en la Regidoria d’Agenda Urbana i Esapai Agrari i Sostenibilitat, con el fin de actualizar y armonizar en un texto normativo único y coherente todas las cuestiones referentes al paisaje de la ciudad de Lleida.
3.- Objetivo del nuevo reglamento
El objetivo principal de la modificación normativa es la mejora paisajística de la ciudad de Lleida, especialmente sus Áreas de Interés Paisajístico, preservando su coherencia y armonía visual. Es objetivo también de esta modificación actualizar y optimizar la propia estructura normativa de la Ordenanza y el funcionamiento de la Comisión Municipal del Patrimonio y Paisaje.
4.- Soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La protección del ámbito visual del Turó de la Seu Vella de Lleida y la regulación de la ocupación del dominio público en el ámbito urbano son las dos problemáticas detectadas en primera instancia.
En un análisis más detallado, se detectan otras problemáticas relacionadas con paisaje urbano de la ciudad de Lleida, como es la conservación del carácter arquitectónico específico de las edificaciones situadas en las áreas de interés urbanístico y paisajístico de la ciudad, el estado en condiciones precarias de seguridad y ornamento del cableado eléctrico y de telecomunicaciones que transcurren por fachada en muchos ámbitos de la ciudad, la proliferación de rotulación de comercios, actividades y elementos publicitarios heterogéneos y estridentes que ponen en riesgo la armonía visual en el ámbito urbano.
Se estudian diferentes alternativas para afrontar estas problemáticas, que por su naturaleza, deben ser necesariamente reglamentarias.
Una alternativa sería regular las condiciones de los elementos que configuran el paisaje urbano en los correspondientes trámites de otorgamiento de licencias. Para garantizar la objetividad en la valoración de las actuaciones sometidas a licencia, sería necesario el establecimiento previo de unos criterios comunes que eventualmente se concretarían en cada uno de los expedientes.
Otra alternativa sería modificar la Ordenanza del Paisaje de Lleida con el fin de regular en este texto normativo las condiciones que deben cumplir los elementos y las actividades susceptibles de incidir en las problemáticas mencionadas. Esta solución, garantiza una mayor objetividad hacia la valoración de los expedientes sometidos a trámite de licencia urbanística y la simplificación de su tramitación. Además, la elección de esta alternativa permite regular también la composición y el funcionamiento de la Comisión Municipal del Patrimonio y Paisaje con el fin de agilizar su funcionamiento y la propia reestructuración general de la Ordenanza con el fin de actualizarla y hacerla más comprensible.
Así pues, se considera la modificación de la Ordenanza del Paisaje de Lleida como la mejor alternativa para hacer frente a las problemáticas detectadas.
Compartir