En fecha 08/04/2026 nos propone:
1.-Plantea que las entidades que realicen actividades en los hogares o las escuelas públicas de primaria se comprometan a reservar un mínimo de plazas por usuarios del espacio que están ocupando.
Precisamente este es el espíritu del nuevo reglamento. En el artículo 8. Precio público dice:
La cesión de un espacio escolar en aquello que regula este reglamento no está sujeto a precio público. La cesión gratuita a las administraciones, instituciones, organismos, asociaciones, personas o jurídicas compuerta una obligación de estas a hacer un retorno social en la ciudad.
Este retorno social dependerá de la duración y del tipo de actividad y habrá que pactarlo antes de la autorización. Su cumplimiento será velado por el Ayuntamiento de Lleida a través de los dispositivos que se decidan en cada caso y que serán especificados en el documento de la autorización correspondiente.
Este reglamento incorpora el concepto de retorno social que habrá que especificar en cada autorización. En este sentido se incorpora el ANEXO 2. Compensación por el uso social de los centros educativos públicos del Ayuntamiento de Lleida. Aquí se regula que: por las autorizaciones de uso social que sean de duración larga (superior en un mes), se tendrá que hacer un convenio que determinará el retorno social y la composición de la comisión de seguimiento de este convenio para velar que el retorno social se cumpla adecuadamente.
2.- Pone un ejemplo relacionado con una academia de inglés. Respeto este punto hay que especificar que en el artículo 2. Objeto de regulación se determina que este uso social solo puede ser empleado por entidades que tendrán que estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
Están excluidas de este reglamento y del uso social de las guarderías municipales y de las escuelas de primaria públicas de Lleida las actividades propuestas por entidades o empresas con ánimo de lucro. Esta exclusión viene determinada por la normativa de la Generalitat de Cataluña: Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos. Capítulo 3. Gestión del uso social de los centros educativos. Artículo 53 Criterios a que se ajusta el uso social de los centros públicos.
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