ANTECEDENTES
Esta propuesta supone el tercer reglamento de los usos sociales de las escuelas de primaria públicas de la ciudad de Lleida. El primer reglamento se aprobó el 25 de julio de 1997; el segundo reglamento se aprobó el 23 de enero de 2002 incorporando la normativa del Decreto 2018/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos. Enlace al reglamento actual.
Desde esa fecha han salido dos normas importantes que hacen referencia a los usos públicos de los centros educativos:
Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación. Art. 165. La administración educativa debe promover el uso social de los centros públicos fuera del horario escolar y debe regular los criterios básicos de este uso.
Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos. Capítulo 3. Gestión del uso social de los centros educativos públicos.
En estas normas se anima tanto a los municipios como al Departamento de Educación y Formación Profesional a que faciliten el uso de los espacios educativos cuando la actividad académica ha terminado.
Se considera pues oportuna y necesaria la modificación del Reglamento actual para adaptarlo a la normativa vigente y a las necesidades emergentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la consulta pública con carácter previo a la elaboración de la ordenanza.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Podéis hacer vuestras aportaciones y propuestas mediante la plataforma web DECIDIM
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Problemas que se pretenden resolver con la nueva regulación
Había que hacer una adaptación del reglamento a diferentes realidades que en nuestra ciudad se dan:
a) Hacer referencia las diferentes titularidades de los centros de infantil y primaria públicos de la ciudad . Unos son de propiedad demanial del Ayuntamiento y otros son propiedad demanial de la Generalitat. Es por ello que hemos hecho un anexo en el que se identifican dos vías de resolución del otorgamiento del uso social en función de la propiedad demanial y con algunas diferencias en el proceso y en las condiciones, básicamente del nivel de seguros.
b) Aunque en los anteriores reglamentos se hablaba de un coste por la cesión de estos espacios, nunca se había producido, de hecho nunca ha aparecido este punto en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento. Hemos introducido el concepto de retorno social como modo de "pago" por el uso de los espacios municipales. Esta ha sido una de las concreciones del Pacto Municipal contra la segregación escolar.
c) Hay entidades de la ciudad, este curso pasado han supuesto un 28% de las peticiones, que utilizan el uso social de los centros educativos como un espacio en el que desarrollar sus acciones de manera continuada. Básicamente son entidades culturales, deportivas y asociaciones de vecinos. Para estos usos continuados hemos introducido el concepto de convenio con unas contraprestaciones de retorno social acordadas previamente y con una comisión de seguimiento.
d) Incluir en las guarderías municipales en este mismo reglamento de usos sociales para que las entidades puedan disfrutar de más espacios públicos de la ciudad para desarrollar su labor social.
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Necesidades y oportunidades de la aprobación del reglamento
Lleida se define como Ciudad Educadora a través de sus políticas municipales. En consecuencia, todos los programas y servicios educativos deben seguir del marco conceptual y los ejes vertebradores del Proyecto Educativo de Ciudad. En la misma línea se posiciona la Ley de Educación de Cataluña y el Decreto de autonomía de centros.
Este nuevo reglamento, que ha sido validado por el Consejo Escolar Municipal y por la Junta de direcciones de las escuelas públicas de primaria, debe permitir abrir unos espacios públicos como son las escuelas, que tenemos distribuidas por toda la ciudad, a las iniciativas sociales de la ciudadanía.
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Objetivo del nuevo reglamento
Regular el uso social de los centros educativos de infantil y primaria públicos de la ciudad.
Incluir a las guarderías municipales como objeto de este reglamento.
Establecer procedimientos diferenciados en función de la propiedad demanial del edificio.
Incluir condiciones en el uso. Concretamente introducir el concepto de retorno social.
Incluir el concepto de convenio para aquellas entidades que hacen un uso continuado.
Adecuar el redactado a las nuevas normativas que han aparecido desde el anterior reglamento.
Avanzar en el Pacto de Lucha contra la segregación escolar. Ofrecer posibilidades de actividades en espacios fuera escuela para menores vulnerables.
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Soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se contemplan soluciones alternativas no reguladoras respecto a este reglamento con el fin de establecer condiciones en el uso en las entidades de la ciudad.
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