Código d'ética de los servicios sociales del Ayuntamiento de Lleida
Comité de Ética de Servicios Sociales Lourdes Zanuy
Acerca de este proceso
En cumplimento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la consulta pública previa, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, ponemos a disposición de la ciudadanía el marco en el que se plantea el nuevo Código de ética de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lleida, y proporcionamos la información necesaria para que las personas interesadas puedan hacer sus aportaciones.
En diciembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales Lourdes Zanuy.
En fecha de 24 de abril de 2023 se constituyó formalmente el Comité de Ética de los Servicios Sociales Lourdes Zanuy, con el objetivo de contribuir a la mejora de la praxis profesional de los servicios sociales desde la clave de los valores y principios éticos, reforzando así la integridad de la actuación de los profesionales y del propio departamento como organización.
Este comité está integrado en el Comité de Ética de Servicios Sociales de Catalunya.
Una de les primeras acciones desarrolladas por el Comité de Ética Lourdes Zanuy ha sido la elaboración del proyecto del Código de ética de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lleida.
El objetivo principal del Código de ética de los Servicios Sociales es orientar y regular la actuación del equipo multidisciplinar de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lleida, reforzando la visión ética en niveles diferentes.
Se abre la siguiente consulta para hacer las aportaciones oportunas al anteproyecto del Código de Ética de los Servicios Sociales, que se puede consultar en la documentación anexa.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
1. Problemas que se pretenden resolver con la incorporación de esta norma para todos los equipos profesionales que ofrecen atención a las personas en el área de los Servicios Sociales
Establecer cuáles son los principios éticos que orientan el trabajo que se lleva a cabo en la atención a las personas des de los Servicios Sociales. También, que sirva de inspiración en la atención que se ofrece a las personas desde otros ámbitos del Ayuntamiento vinculados a los Servicios Sociales.
2. Necesidades y oportunidades de la aprobación de la norma
Otras normativas no regulan la atención a las personas desde el punto de vista de la ética.
Consideramos necesario trabajar en la implementación de este código ético como norma en la práctica profesional de los trabajadores y trabajadoras de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. También, en la relación con todas las empresas o entidades que se contraten desde esta área y que prestan servicios municipales.
3. Objetivo de la nueva norma
El objetivo de la aplicación de este Código de ética es que la actuación de los equipos profesionales de los Servicios Sociales incorpore la visión ética y que sea de cumplimiento obligatorio, no solo a título informativo y orientativo.
4. Soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Se requiere una herramienta normativa para incorporar los principios éticos en la práctica e intervención social y de atención a la ciudadanía.
No se prevén soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras, dado que la norma es el instrumento jurídico idóneo para la regulación de la incorporación de los principios éticos al funcionamiento de la organización.
El incumplimiento del Código de ética, como cualquier otra norma, supondría la comisión de una infracción que podría generar, si procede, la correspondiente sanción según la normativa general sancionadora.
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