Consulta pública prévia sobre el nuevo reglamento del consejo municipal de cultura de LleidA
Consejo de Cultura
Fases del proceso
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118/06/2024 - 02/07/2024
CONSULTA PÚBLICA
Antes de la elaboración de cualquier normativa, hay que ofrecer a la ciudadana la posibilidad que aporte cualquier idea, posición, sugerencia, juicio y conocimiento sobre el asunto que se pretende regular, incluyendo la simple conformidad o disconformidad con la iniciativa, en lengua catalana o castellana. Esta posibilidad se ofrece a través de la fase de consulta pública.
En relación con la aprobación del nuevo Código de ética de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lleida, los objetivos de la consulta son:
- Dar a conocer la voluntad de aprobar el Código.
- Recoger las opiniones de la ciudadanía, como fase previa a la redacción del anteproyecto de Código.
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202/07/2024 - 26/07/2024
APROVACIÓN INICIAL EN LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CAPITAL CULTURAL Y DE LAS OPORTUNIDADES
El anteproyecto de reglamento elaborado por las comisiones técnicas delegadas, tomando en consideración las aportaciones recibidas en la fase de consulta, se someterá al dictamen de la Comisión Informativa de Capital Cultural y de las nuevas oportunidades para que, si procede, eleve al Pleno municipal la propuesta de aprobación inicial del reglamento.
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325/10/2024 - 29/11/2024
APROVACIÓN INICIAL PEL PLENO MUNICIPAL
El Pleno municipal debatirá la propuesta de Reglamento formulada por la Comisión Informativa y, si procede, adoptará el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento.
Una vez el Pleno municipal haya aprobado inicialmente el Reglamento, se tiene que abrir un plazo para hacer el trámite de información pública y audiencia de los interesados, porque se puedan presentar reclamaciones, alegaciones y sugerencias.
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402/12/2024 - 31/01/2025
APROVACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO
Si no se presenta ninguna aportación a la fase de información y audiencia, la aprobación inicial del Reglamento acontece definitiva. En caso de que haya aportaciones, el Pleno de la corporación tendrá que resolver las reclamaciones, alegaciones y sugerencias y tendrá que acordar, si procede, la aprobación definitiva del Reglamento.