Consulta pública prévia sobre el nuevo reglamento del consejo municipal de cultura de LleidA
Consejo de Cultura
Acerca de este proceso
En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la consulta pública previa, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, ponemos a disposición de la ciudadanía el marco en el que se plantea el nuevo Reglamento del Consejo Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Lleida, y proporcionamos la información necesaria para que las personas interesadas puedan realizar sus aportaciones.
Los Consejos Municipales en el Ayuntamiento de Lleida se han ido creando desde el año 2004, y durante estos años de funcionamiento han surgido nuevas dinámicas asociativas, nuevas propuestas y nuevos planteamientos que nos recomiendan homogeneizar los mismos, unificarlos para conseguir más operatividad, participación más diversa así como la mejora en la eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos, ampliando la representatividad de los agentes en los mismos, manteniendo la finalizada reguladora del funcionamiento y organización de estos órganos de participación.
El Consejo Municipal de Cultura de Lleida se creó en 1989 con la vocación de convertirse en un espacio de participación del sector cultural de la ciudad en las políticas municipales, aunque no acabó consolidando ningún texto normativo y es por este motivo que ante la necesidad de homogeneizar los Reglamentos se ve necesario trabajar en torno al proyecto de Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Lleida.
Este Reglamento debe promover la generación de nuevas sinergias para propiciar que la cultura llegue a todos los lugares de la ciudad y a toda su ciudadanía, favoreciendo un impulso real para el desarrollo cultural, entendiendo la cultura como herramienta para la transformación social, favoreciendo el desarrollo social y económico de la ciudad.
El objetivo principal del Reglamento es convertirse en una herramienta fundamental de colaboración activa de las diferentes entidades e instituciones en aquellas cuestiones de interés, siempre con el espíritu de trabajar desde el acceso a la información, la transparencia, la interacción y el diálogo entre los distintos agentes con el objetivo de orientar y asesorar en todas aquellas materias que se encuentran en la agenda pública municipal.
Se abre la siguiente consulta para realizar las aportaciones oportunas al anteproyecto de del Reglamento Municipal del Consejo de Cultura de Lleida que se puede consultar en la documentación anexa.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
1 . Problemas que se pretenden resolver con la nueva regulación
Los Consejos Municipales en el Ayuntamiento de Lleida se han ido creando desde el año 2004, y durante estos años de funcionamiento han surgido nuevas dinámicas asociativas, nuevas propuestas y nuevos planteamientos que nos recomiendan homogeneizar los mismos, unificarlos para conseguir más operatividad, participación más diversa así como la mejora en la eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos, ampliando la representatividad de los agentes en los mismos, manteniendo la finalizada reguladora del funcionamiento y organización de estos órganos de participación.
El Consejo Municipal de Cultura de Lleida se creó en 1989 con la vocación de convertirse en un espacio de participación del sector cultural de la ciudad en las políticas municipales, aunque no acabó consolidando ningún texto normativo y es por este motivo que ante la necesidad de homogeneizar los Reglamentos se ve necesario trabajar en torno al proyecto de Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Lleida.
2. Necesidades y oportunidades de la aprobación del Reglamento
Nos planteamos trabajar con el nuevo Reglamento del Consejo Municipal de Cultura para adaptarlo a la normativa vigente de conformidad con lo que establece el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, atribuye a los entes locales, con el alcance que fijan la propia Ley y la respectiva legislación sectorial, competencias en los ámbitos de participación ciudadana. Con el fin de integrar la participación de los ciudadanos, de las ciudadanas y de sus asociaciones en los asuntos municipales, el artículo 62 del citado Decreto Legislativo prevé la constitución de órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza así lo permitan.
3. Objetivo del nuevo Reglamento
Los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos son órganos consultivos y de participación sectorial, creados de conformidad con lo que prevé el artículo 27 c) de los Capítulo 5 y el artículo 3 del Anexo 3 del vigente Reglamento de Participación Ciudadana y conforme a lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y al texto refundido de ley municipal y de régimen local de Cataluña (Decreto legislativo 2/2003). El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Lleida en su artículo 71, también contempla los consejos sectoriales como órganos de participación de las asociaciones y entidades representativas de los intereses ciudadanos concretos en función de sus objetivos: culturales, de edades, de género, de intervención en la colectividad, etc.
El objetivo del nuevo Reglamento, trata de convertirse en una herramienta fundamental de colaboración activa de las diferentes entidades e instituciones en aquellas cuestiones de interés, siempre con el espíritu de trabajar desde el acceso a la información, la transparencia, la interacción y el diálogo entre los distintos agentes con el objetivo de orientar y asesorar en todas aquellas materias que se encuentran en la agenda pública municipal.
Debe ser un espacio donde emitir propuestas, sugerencias, dictámenes, informes y resoluciones vinculadas al ámbito temático, como resultado de un esfuerzo de consenso en las opiniones de los distintos miembros del Consejo.
4. Soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Se requiere una herramienta normativa para regular la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Cultural del Ayuntamiento de Lleida, adaptándolo a la normativa vigente.
No se contemplan soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras, dado que el Reglamento es el instrumento jurídico idóneo para la regulación del Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Lleida.
Propuestas Ver todas las propuestas (2)
Hem vist que la majoria de les...
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Creado el
25/06/2024 -
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25/06/2024 -
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