Consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza de las zonas de bajas emisiones de la ciudad de Lleida
#ZonesBaixesEmissions Consulta pública ZBE
Acerca de este proceso
En fecha 22 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Ésta tiene por objeto:
• Asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015.
• Facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular, garantizando el uso racional y solidario de los recursos.
• Promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
• La implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
Esta ley, en su artículo 14.3 a) establece que los municipios de más de 50.000 habitantes deben adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, que incluyan, entre otros, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
Actualmente, el Ayuntamiento de Lleida está tramitando la redacción de un nuevo plan de movilidad urbana sostenible, que dará cumplimiento a la legislación vigente en esta materia.
Consulta pública previa
1.- Problemas que se pretenden resolver con la modificación normativa
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en diversos estudios y trabajos realizados, ha manifestado que la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud, y reduciendo ésta disminuye el riesgo de muerte por estos contaminantes y las enfermedades que se derivan (asma, enfermedades pulmonares, problemas circulatorios...).
Cuanto menores sean los niveles de contaminación del aire, mejor será la salud cardiovascular y respiratoria de la población, tanto a corto como a largo plazo.
Actividades como la industria, el transporte o la producción de energía, entre otras, pueden producir emisión de contaminantes a la atmósfera y afectan negativamente a la calidad del aire que respiramos. La contaminación atmosférica constituye uno de los principales riesgos ambientales para la salud de las personas. Las personas con enfermedades respiratorias, circulatorias, bebés, niños, ancianos y mujeres embarazadas son los grupos más vulnerables ante este problema.
Por tanto, un aire limpio es un requisito básico para la salud humana y el bienestar de la ciudadanía.
Los principales contaminantes atmosféricos son las partículas en suspensión (PM), el dióxido de nitrógeno (NO2) y el ozono troposférico (O3). Estos contaminantes, dependiendo de su concentración en el aire y los factores de riesgo de exposición de las personas, pueden tener efectos perjudiciales para la salud a corto y/o a largo plazo.
2.- Necesidades y oportunidades para la aprobación de la modificación normativa
La Unión Europea aprobó la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y la Directiva 2004/107 /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente. Esta normativa ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En la ciudad de Lleida se realizan medidas de calidad del aire en continuo a través de una estación automática ubicada en la calle Pío XII esquina calle Obispo Irurita que forma parte de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica (XVPCA) de la Generalidad de Cataluña. También se han realizado medidas puntuales en otros puntos de la ciudad.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a implantar una zona de bajas emisiones en la ciudad de Lleida, con lo que es necesario dotar de los instrumentos legales para su implantación.
Estas zonas de bajas emisiones deben permitir mejorar la calidad del aire de la ciudad.
3.- Objetivo de la modificación normativa
- Los objetivos de la Ordenanza de las zonas de bajas emisiones de la ciudad de Lleida son:
- Reducir las emisiones atmosféricas derivadas de la movilidad causada por el tráfico rodado.
- Mejorar la calidad del aire en la ciudad.
Cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos en la normativa sectorial vigente y en las nuevas directrices mundiales establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
El artículo 14.3 de la Ley de cambio climático y transición energética define la zona de baja emisión como “el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de los vehículos por el nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en Reglamento General de Vehículos vigente”, es decir, las etiquetas ambientales.
Comprueba si tu vehículo dispone de etiqueta ambiental en el web de la DGT. Éstas se pueden adquirir en Correos, presentando el permiso de circulación del vehículo y el DNI/NIE del titular.
4.- Soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El objetivo de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética con la obligatoriedad de las zonas de bajas emisiones por ciudades de más de 50.000 habitantes es reducir la principal fuente de emisión de contaminantes atmosféricos en las zonas urbanas de la ciudad, que es el tráfico rodado.
La implantación de zonas de bajas emisiones se ha convertido en una obligación impuesta para la ciudad de Lleida, en virtud del artículo 14.3.a de la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética.
Por tanto, no se contemplan soluciones alternativas dada la obligatoriedad de cumplimiento de la Ley y no se contemplan soluciones no normativas mediante un instrumento diferente a la disposición administrativa de carácter general (ordenanza o reglamento) dado que es éste el instrumento jurídico idóneo para regular obligaciones de carácter general dirigidas a toda la ciudadanía.
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