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Los procesos participativos son experiencias de participación política que, combinando las contribuciones de una deliberación ciudadana con la autoridad de los representantes políticos, tienen como objetivo incidir en la definición de una política pública específica.
Un aspecto que los diferencia otros mecanismos de participación, es que tienen lugar con una serie de posibilidades delimitadas en el tiempo.
Fases del proceso
Antes de la elaboración de cualquier normativa, es necesario ofrecer a la ciudadana la posibilidad de aportar cualquier idea, posición, sugerencia, juicio y conocimiento sobre el asunto que se pretende regular, incluyendo la simple conformidad o disconformidad con la iniciativa, en lengua catalana o castellana. Esta posibilidad se ofrece a través de la fase de consulta pública.
En relación con la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales y Temáticos de Participación Ciudadana, los objetivos de la consulta son:
1. Dar a conocer la voluntad de aprobar el reglamento.
2. Recoger las opiniones de la ciudadanía, como fase previa a la redacción del anteproyecto del reglamento.
El anteproyecto de reglamento elaborado por las comisiones técnicas delegadas, tomando en consideración las aportaciones recibidas en la fase de consulta, se someterá al dictamen de la Comisión Informativa por las Políticas de Gestión de Economía, Presidencia, Participación y Promoción Económica para que, si en su caso, eleve al Pleno municipal la propuesta de aprobación inicial del reglamento.3
El Pleno municipal debatirá la propuesta de reglamento formulada por la Comisión Informativa y, en su caso, adoptará el acuerdo de aprobación inicial del reglamento.
Una vez el Pleno municipal haya aprobado inicialmente el Reglamento, debe abrirse un plazo para realizar el trámite de información pública y audiencia de los interesados, para que se puedan presentar reclamaciones, alegaciones y sugerencias.
Si no se presenta ninguna aportación a la fase de información y audiencia, la aprobación inicial del Reglamento será definitiva. En caso de que existan aportaciones, el Pleno de la Corporación deberá resolver las reclamaciones, alegaciones y sugerencias y deberá acordar, en su caso, la aprobación definitiva del Reglamento
Consulta pública previa sobre el nuevo reglamento de organización y funcionamiento de los consejos sectoriales o temáticos de participación ciudadana del ayuntamiento de Lleida
Reglamento de organización y funcionamiento
Acerca de este proceso
Reglamento de organización y funcionamiento de los consejos sectoriales o temáticos de participación ciudadana del ayuntamiento de Lleida
En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la consulta pública previa, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, ponemos a disposición de la ciudadanía el marco en el que se plantea el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales y Temáticos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lleida, y proporcionamos la información necesaria para que las personas interesadas puedan realizar sus aportaciones.
En fecha 17 de octubre de 2022 la primera teniente de alcalde Jordina Freixanet, presidió la sesión de constitución de la nueva Comisión de Reglamentos, una de las comisiones de trabajo creadas dentro del Consejo de Ciudad, que se constituyó en noviembre de 2021 como máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la ciudad.
La Comisión de Reglamentos tiene como objetivo revisar, actualizar y homogeneizar los reglamentos vinculados al ámbito de la Participación Ciudadana.
La Comisión de Reglamentos reunida el pasado 17 de octubre aprobó iniciar el trabajo con el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales o Temáticos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lleida.

En la actualidad el Ayuntamiento de Lleida dispone de 20 órganos de participación sectorial en diferentes ámbitos temáticos de los que 10 están en activo. Todos ellos recogen el espíritu de los órganos de participación sectorial, pero no siguen la misma línea normativa. Por este motivo, se plantea la unificación y homogeneización reglamentaria del régimen jurídico general de los Consejos de participación sectorial manteniendo las peculiaridades de cada uno de ellos.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
1.- Problemas que se pretenden resolver con la nueva regulación
• Los Consejos Municipales en el Ayuntamiento de Lleida se han ido creando desde el año 2004, y durante estos años de funcionamiento han surgido nuevas dinámicas asociativas, nuevas propuestas y nuevos planteamientos que nos recomiendan homogeneizar los mismos, unificarlos para conseguir más operatividad, participación más diversa así como la mejora en la eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos, ampliando la representatividad de los agentes en los mismos, manteniendo la finalidad reguladora del funcionamiento y organización de estos órganos de participación.
• Mediante el siguiente enlace podréis acceder a los Reglamentos de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Lleida actualmente en vigor y analizar la necesidad de homogeneizarlos en un único documento que aunque unifique en términos generales el régimen jurídico mantenga las peculiaridades de cada uno de los Consejos existentes de acuerdo con los ámbitos temáticos
https://participacio.paeria.cat/consells/
https://seu.paeria.cat/normativaMilloradaAnunciPublic/categories/13
• En la actualidad por lo que respecta al establecimiento de normas, estructura interna y de funcionamiento de los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos de Participación Ciudadana, se regula en el Capítulo 5, artículo 25 c) y Anexo 3, artículo 3 relativos a los Consejos Temáticos del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Lleida el 28 de abril de 2006, aunque dada la coyuntura habrá que realizar cambios para adaptarlo a las nuevas normas establecidas en el futuro Reglamento.
2.- Necesidades y oportunidades de la aprobación del reglamento
• Nos planteamos trabajar la homogeneización de todos los Reglamentos en un único Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lleida, adaptándolo a la normativa vigente de conformidad con lo que establece artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, atribuye a los entes locales, con el alcance que fijan la propia Ley y la legislación sectorial respectiva, competencias en los ámbitos de participación ciudadana. Con el fin de integrar la participación de los ciudadanos, de las ciudadanas y de sus asociaciones en los asuntos municipales, el artículo 62 del citado Decreto Legislativo prevé la constitución de órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza así lo permitan.
3.- Objetivo del nuevo reglamento
• Los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos son órganos consultivos y de participación sectorial, que fueron creados de conformidad con lo que prevé el artículo 27 c) de los Capítulo 5 y el artículo 3 del Anexo 3 del vigente Reglamento de Participación Ciudadana y conforme a lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y en el texto refundido de ley municipal y de régimen local de Cataluña (Decreto legislativo 2/2003). El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Lleida en su artículo 71, también contempla los consejos sectoriales como órganos de participación de las asociaciones y entidades representativas de los intereses ciudadanos concretos en función de sus objetivos: culturales, de edad, de género, de intervención en la colectividad, etc.
• El nuevo reglamento tiene el objetivo de homogeneizar todos los Reglamentos de los órganos de participación sectorial del Ayuntamiento de Lleida en un único Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lleida, adaptándolo a la normativa vigente. Éste debe recoger en su regulación todos los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos excepto aquellos que, de acuerdo con un ámbito temático específico, vengan regulados expresamente por ley.
• Deben convertirse en una herramienta fundamental de colaboración activa de las diferentes entidades e instituciones en aquellas cuestiones de interés, siempre con el espíritu de trabajar desde el acceso a la información, la transparencia, la interacción y el diálogo entre los distintos agentes con el objetivo de orientar y asesorar en todas aquellas materias que se encuentran en la agenda pública municipal.
• Deben ser espacios donde emitir resoluciones, propuestas, sugerencias e informes vinculados al ámbito temático como resultado de un esfuerzo de consenso de las opiniones de los distintos miembros de los Consejos Sectoriales o Temáticos.
4.- Soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
• Se requiere una herramienta normativa para homogeneizar todos los Reglamentos existentes en un único Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lleida, adaptándolo a la normativa vigente.
• No se contemplan soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, dado que el reglamento es el instrumento jurídico idóneo para la regulación de la organización y funcionamiento de los Consejos Municipales Sectoriales o Temáticos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lleida.
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