Consulta pública previa a la elaboración de un reglamento que regulará el nomenclator de vias urbanas y espacios públicos de la ciudad de Lleida
Denominacions de calles y espacios de Lleida
Acerca de este proceso
Regulación de la asignación y modificación de los nombres de las calles y espacios de Lleida
El 19 de septiembre de 2022, el alcalde Miquel Pueyo presidió la sesión de constitución de la nueva Comisión del Nomenclátor, una de las comisiones de trabajo creadas dentro del Consejo de Ciudad, que se constituyó en noviembre de 2021 como máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la ciudad.
El Ayuntamiento de Lleida, con la voluntad de establecer un procedimiento para la asignación y la modificación de los nombres de la calles y espacios de la ciudad, quiere recoger las opiniones de la ciudadanía para regular mediante un reglamento la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios públicos del municipio.
Consulta pública previa
1.- Problemas que se pretenden resolver con la creación de la normativa
El nomenclátor de vías urbanas y espacios públicas de una ciudad es una herramienta de una gran importancia histórica y patrimonial.
A pesar de la existencia de una Comisión especial de denominación de calles, se echaba de menos un reglamento que indicase el procedimiento para la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios públicos del municipio.
La competencia de la denominación de los viales y espacios públicos es del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 25.2 a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Por este motivo se quiere crear un reglamento que establezca el procedimiento para la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios púbicos del municipio, así como una Comisión Técnica del Nomenclátor como órgano especializado de asesoramiento, información y consulta sobre los cambios de denominación de espacios existentes como de denominación de nuevos espacios.
2.- Necesidades y oportunidades para la aprobación de la normativa
El nomenclátor es una muestra del paso del tiempo y de la historia del municipio. Con la aprobación del reglamento se pretende normalizar la grafía catalana de aquellos espacios que lo requieran i, igualmente, determinar los que tienen que denominarse en el idioma originario.
Uno de los aspectos importantes que incluye el reglamento es la voluntad de creación de criterios de igualdad de género y discriminación positiva a favor de nombres femeninos, para buscar un equilibrio en la composición del nomenclátor.
Con la participación de la Comisión del Nomenclátor del Consejo de Ciudad, máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la ciudad, se pretende potenciar la democracia participativa de forma eficaz y eficiente.
3.- Objetivo de la creación de la normativa
El principal objetivo del reglamento del procedimiento para la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios públicos del municipio es la ordenación y sistematización del procedimiento para la asignación de los nombres de los espacios y vías urbanas de la ciudad.
A través de la regulación normativa con la elaboración del reglamento y la creación de la Comisión Técnica del Nomenclátor, formada per diferentes técnicos de diversas áreas, se pretende establecer un procedimiento que sistematice la denominación de vías urbanas y espacios públicos, con el establecimiento de criterios genéricos.
Finalmente, se quiere aprovechar el reglamento para establecer una guía de estilo del nomenclátor de la ciudad de Lleida, así como una actualización del nomenclátor oficial de la ciudad.
4.- Soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La importancia del nomenclátor de vías urbanas y espacios públicos de la ciudad de Lleida requiere de una herramienta normativa para establecer el procedimiento para la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios públicos, así como para la creación de la Comisión Técnica del Nomenclátor i su reglamento de funcionamiento.
No se contemplan soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias con el fin de harmonizar los criterios de asignación y de modificación de los nombres de los espacios de la ciudad, puesto que el reglamento es el instrumento jurídico idóneo para la regulación del procedimiento para la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios públicos del municipio.
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